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==== Texto íntegro del Estatuto Fundamental del Imperio ==== El Estatuto fue redactado por un equipo de juristas militares liderados por el general **Darío Suárez**, que años más tarde se convertiría en un destacado jurista de la transición democrática. El texto, de apenas ocho artículos, era un modelo de concisión autoritaria. Suprimía de un plumazo las libertades, disolvía el Parlament y convertía a Soul en la única fuente de legitimidad del Estado. A continuación se reproduce el texto íntegro, tal como fue publicado en la ''Gaceta del Imperio'' el 5 de mayo de 1941: --- **ESTATUTO FUNDAMENTAL DEL IMPERIO** *Promulgado en Ciudad del Mar el 4 de mayo de 1941 por el Rex Sianesorum Josan Soul* **Preámbulo** En nombre de la Nación Sianesa y ante la gravedad del momento histórico, Considerando que la continuidad del Estado exige unidad de mando, disciplina y claridad en el ejercicio de la autoridad; Considerando que la guerra total impone una reorganización inmediata y absoluta de los poderes públicos; Y afirmando que la supervivencia de la Patria se sitúa por encima de cualquier forma de deliberación estéril o división interna; Se establece el siguiente Estatuto Fundamental del Imperio, norma suprema del Estado mientras dure la presente emergencia nacional. **Artículo 1. Del poder supremo.** El poder supremo del Imperio reside de forma plena, indivisible y permanente en la persona del Emperador, investido como Rex Sianesorum y Comandante Supremo de todos los Ejércitos y Administraciones. Todas las autoridades civiles, militares y judiciales obedecerán sus disposiciones sin excepción ni demora. Ninguna institución podrá limitar, contradecir ni revisar la voluntad del Emperador. **Artículo 2. De la suspensión del sistema parlamentario.** Queda disuelto y extinguido el sistema parlamentario existente. La Cámara del Parlamento Imperial cesa en todas sus funciones y no podrá volver a reunirse sin convocatoria expresa del Emperador. Las competencias legislativas serán ejercidas directamente por decreto imperial, con fuerza de ley y aplicación inmediata. **Artículo 3. De la organización del Estado.** El Gobierno de la Nación queda constituido en forma de Junta del Pueblo, bajo la dirección del Emperador, quien designará y revocará libremente a sus miembros. Los ministerios y secretarías quedarán subordinados a las necesidades de la guerra y a las órdenes directas del mando supremo. **Artículo 4. De la unidad política y la seguridad interior.** Toda disidencia política organizada, toda propaganda contraria al esfuerzo bélico o todo intento de obstaculizar la acción del Estado será considerado acto de traición a la Patria. Los tribunales militares conocerán de estos delitos con procedimiento sumario y ejecución inmediata de sus sentencias. Cualquier asociación, partido o gremio podrá ser disuelto por simple orden del Emperador. **Artículo 5. De la economía de guerra.** La producción industrial, agrícola y logística del Imperio queda subordinada al Ministerio de Guerra y Abastecimiento. El Emperador podrá ordenar requisas, movilización laboral obligatoria, cierre o intervención de empresas, y fijación de precios o salarios. Toda resistencia económica será tratada como sabotaje. **Artículo 6. De los derechos y libertades.** Los derechos individuales quedan supeditados al interés supremo de la Nación. Las libertades de circulación, publicación, reunión y expresión podrán ser restringidas o suspendidas por orden del Emperador o del Ministerio del Interior. Los ciudadanos deberán cooperar activamente con las autoridades en el mantenimiento del orden. **Artículo 7. De la duración del Estatuto.** El presente Estatuto tendrá vigencia hasta la completa restauración de la paz y la seguridad del Imperio, según determine exclusivamente el Emperador. Ninguna autoridad podrá modificar, suspender o interpretar este texto fuera de lo aquí dispuesto. **Disposición Final** El Estatuto Fundamental del Imperio entra en vigor de inmediato tras su proclamación radiada y su publicación en la Gaceta del Imperio. *Firmado: Josan Soul, Rex Sianesorum, Comandante Supremo de los Ejércitos, Jefe de la Primera Junta del Pueblo.* ---
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