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Historia de Sia

La historia de Sia abarca desde la formación de la República Provisional en 1975 hasta la actualidad, pasando por diversos períodos históricos que han moldeado el país.

Períodos históricos de Sia
Períodos históricos de Sia
Período histórico Fecha aproximada Eventos clave
República Provisional 1975 - 1978 Formación de la V Legislatura, presidencia de Ángel González, fundación del Partido Socialista Unificado de Sia, proceso de regionalización, creación del puesto de Síndic General.
VI Legislatura y Firma del Tratado de Unión 1978 Elecciones para la VI Legislatura, presidencia de Unai García-Trevijano, reestructuración del mapa regional, entrada en la ORU, firma del Tratado de Unión y establecimiento de la República Federal de Sia.
Proceso Constituyente hacia la República Federal 1978 - 1979 Redacción y aprobación de la Constitución Federal de Sia, debates sobre distribución de competencias, derechos fundamentales y modelo económico, establecimiento del Síndic Federal y la estructura del gobierno.
Anexión de Wonkru Fecha no especificada Integración de Wonkru a Sia.
Guerra entre el Sacro Imperio Hiltzailea Zomber y la ORU Fecha no especificada Conflicto significativo con intervención de Sia en apoyo de la ORU, tratado de paz y división de Exodia, anexión de Exocru por Wonkru, formación de la novena República de Sia.


Introducción: Un Continente sin Nombre

A principios del siglo XVIII, cualquier cartógrafo que hubiera intentado trazar un mapa fidedigno de las tierras del Este habría fracasado antes de empezar. No por falta de pericia, sino porque el propio concepto de frontera era un lujo efímero, una línea trazada en la arena a merced de la siguiente marea de acero y ambición. El continente, que las generaciones futuras conocerían bajo un único nombre, no era entonces más que un mosaico fracturado de reinos, ducados y repúblicas en un estado de conflicto casi perpetuo. Era un gran tablero de ajedrez geopolítico donde las alianzas se forjaban en banquetes suntuosos y se rompían en campos de batalla embarrados, a menudo en el lapso de una sola estación. Cada potencia, grande o pequeña, jugaba un papel en esta peligrosa y agotadora danza de poder, una coreografía mortal dictada por la geografía, la tradición y, sobre todo, por la naturaleza de sus gentes.

La historia de esta era no se encuentra en los tratados de paz, pues fueron escasos y frágiles, sino en las crónicas de guerra, en los registros de impuestos extraordinarios para financiar levas y en las canciones populares que lamentaban la pérdida de hijos y cosechas. Cada generación nacía bajo la sombra de la anterior, heredando no solo tierras y títulos, sino también odios ancestrales y deudas de sangre que envenenaban el presente y hipotecaban el futuro. Los campos, ricos y fértiles, a menudo quedaban sin cultivar por el temor a las incursiones enemigas. Las ciudades, incluso las más prósperas, vivían bajo la amenaza constante del saqueo. Y el mar, la gran arteria que debería haber sido fuente de riqueza y conexión, estaba infestado de piratas, corsarios que con frecuencia operaban con la bendición secreta de los propios estados que públicamente los condenaban.

Fue en este contexto de agotamiento mutuo, cuando la perspectiva de un colapso total era más una certeza que un temor lejano, que las semillas de un cambio radical comenzaron a germinar. Pero antes de que la idea de un imperio unificado pudiera siquiera concebirse, es imperativo comprender las piezas que conformaban este tablero roto, las cinco grandes potencias cuya rivalidad y esencia definirían el curso de los siglos venideros.

I. La Corona de Urkesh: El Corazón de Piedra

En el vasto norte del continente, extendiéndose desde las gélidas costas del Mar Interior hasta las imponentes cordilleras que actuaban como una espina dorsal de piedra, se alzaba la Corona de Urkesh. Era una tierra austera, forjada por inviernos largos y brutales y veranos cortos y febriles. Su geografía era un reflejo de su carácter: dura, inflexible y resistente. Las montañas no solo proporcionaban una barrera defensiva natural, sino que también eran la fuente de su mayor riqueza: el hierro, el carbón y la piedra. Estos recursos habían convertido a Urkesh en una potencia eminentemente terrestre, cuyos ingenieros eran maestros en la construcción de fortalezas inexpugnables y cuya metalurgia producía las armaduras y espadas de mejor calidad del continente.

Sociedad y Gobierno

La sociedad de Urkesh era rígidamente jerárquica y patriarcal, estructurada en torno a un sistema feudal que había permanecido prácticamente inalterado durante siglos. En la cúspide se encontraba el Rey, un monarca absoluto cuyo linaje, según las leyendas, se remontaba a los Primeros Hombres que habían domado las montañas. Su poder no era meramente político, sino también espiritual. Se le consideraba el guardián de las tradiciones ancestrales, las "Leyes de la Montaña", un código no escrito de honor, deber y lealtad que regía todos los aspectos de la vida. Debajo del rey se encontraban los Grandes Señores, nobles que gobernaban vastos feudos desde castillos de granito que se aferraban a las laderas de las montañas como nidos de águilas. Estos señores proporcionaban al rey levas de soldados a cambio del derecho a administrar justicia y recaudar impuestos en sus tierras.

La vida del campesino urkeshiano era dura. Trabajaban pequeñas parcelas de tierra a menudo difíciles de cultivar, luchando contra el suelo rocoso y el clima inclemente. Sin embargo, esta lucha constante había forjado en ellos una tenacidad y una resistencia legendarias. Eran un pueblo de pocas palabras, desconfiado de los extraños y ferozmente leal a su señor y a su rey. El honor de la familia y el clan lo era todo, y las afrentas, por pequeñas que fueran, se recordaban durante generaciones.

Cultura y Tradición

La cultura de Urkesh era un reflejo de su entorno. Valoraban la fuerza, la resistencia y el pragmatismo por encima de todo. Las artes eran funcionales: la poesía cantaba las hazañas de grandes guerreros, la música de las gaitas y los tambores marcaba el paso de los ejércitos, y la escultura se manifestaba en las runas y los glifos severos que adornaban sus armas y fortalezas. Despreciaban lo que consideraban la decadencia y la frivolidad de las culturas del sur. Para un noble de Urkesh, la idea de un mercader de Altavent amasando una fortuna mayor que la suya sin haber empuñado una espada en su vida era no solo incomprensible, sino profundamente ofensiva.

Su religión era animista y estaba profundamente ligada a la tierra. Veneraban a los espíritus de las montañas, los bosques y los ríos. Cada pico, cada cueva profunda, cada manantial tenía su propio guardián espiritual. Sus sacerdotes, conocidos como los "Hablantes de la Piedra", no oficiaban en templos, sino en círculos de menhires antiguos, donde interpretaban los presagios en el viento, las nubes y el vuelo de los cuervos. Esta profunda conexión con su tierra era la fuente de su mayor fortaleza: luchaban no solo por un rey, sino por cada roca y cada árbol de su patria.

Poder Militar

El ejército de Urkesh era el más temido del continente en tierra firme. No dependían de la caballería, poco práctica en su terreno montañoso, sino de su infantería pesada. Los legionarios de Urkesh, protegidos por cotas de malla y grandes escudos de madera reforzada con hierro, formaban un muro de lanzas casi impenetrable. Eran maestros de la guerra defensiva y los asedios, capaces de resistir durante años en sus fortalezas de montaña, desgastando a sus enemigos con paciencia y una disciplina de hierro. Su lema no oficial, grabado en muchas de sus armas, resumía su filosofía: "La roca se rompe, la montaña permanece". Esta tenacidad, combinada con su desdén por las potencias comerciales y su arraigado tradicionalismo, convertía a Urkesh en el ancla conservadora del continente, un gigante poderoso y predecible, pero inamovible en sus convicciones.

Shurima y Eleia

Al sur de las montañas de Urkesh, donde la tierra se suavizaba y el clima se volvía más benigno, la vida miraba hacia el mar. Las costas del sur y del oeste estaban dominadas por dos potencias marítimas, Shurima y Eleia, cuya rivalidad era tan antigua como las corrientes que surcaban sus barcos. Aunque ambos eran reinos de navegantes, su carácter y sus ambiciones eran profundamente diferentes.

Shurima: El Sueño Imperial

Shurima, situada en la costa sur, era una tierra bendecida por el sol. Sus llanuras fértiles producían vino, aceite y grano en abundancia, pero la verdadera vocación de Shurima era el mar. Sus costas, salpicadas de profundos puertos naturales, eran un hervidero de actividad. Astilleros bulliciosos trabajaban día y noche, construyendo no solo barcos mercantes, sino también una flota de guerra cada vez más formidable.

Sociedad y Ambición

La sociedad shurimea era dinámica y expansionista. A diferencia de la rígida estructura de Urkesh, en Shurima existía una mayor movilidad social. Un capitán de barco habilidoso o un mercader audaz podían amasar una gran fortuna y ganar influencia en la corte. El Rey de Shurima, aunque era un monarca hereditario, gobernaba con el apoyo de una poderosa aristocracia naval y una clase mercantil adinerada. Esta élite compartía una visión común: el destino de Shurima era dominar no solo las olas, sino también las tierras que estas bañaban. Soñaban con un imperio que se extendiera por todo el Este, unificando a los pueblos dispares bajo su estandarte dorado.

La cultura shurimea era orgullosa, a menudo arrogante. Se consideraban a sí mismos el pináculo de la civilización. Su arquitectura era grandiosa, con palacios de mármol blanco y estatuas colosales de sus reyes y héroes navales. Las artes florecían bajo el mecenazgo de los nobles ricos, y sus filósofos y poetas escribían sobre la gloria, el destino y el derecho divino de Shurima a gobernar.

Poder Militar

El poder de Shurima residía en su flota. Sus buques de guerra, los "dromones", eran más grandes, rápidos y mejor armados que los de cualquier otra nación. Estaban equipados con catapultas y "fuego shurimeo", una sustancia incendiaria que podía arder sobre el agua, sembrando el pánico en las flotas enemigas. Además de su armada, Shurima también poseía un ejército de tierra profesional y bien equipado, compuesto por legionarios disciplinados y una caballería eficaz, diseñado para proyectar su poder más allá de sus costas. Su estrategia era agresiva: buscaban batallas decisivas y conquistas rápidas, utilizando su poder naval para desembarcar tropas donde el enemigo menos lo esperaba.

Eleia: La Red de Comerciantes

En la costa oeste, resguardada de las ambiciones directas de Shurima por una serie de cabos y bahías, se encontraba el Reino de Eleia. Si Shurima era la espada del mar, Eleia era la red. Era un reino más pequeño y menos ostentoso, cuyo poder no se basaba en la conquista, sino en el control del comercio.

Sociedad y Pragmatismo

La sociedad de Eleia era notablemente más igualitaria que la de sus vecinos. Su rey gobernaba como un "primero entre iguales", aconsejado por un Gran Consejo compuesto por los capitanes de barco más respetados, los jefes de los gremios de mercaderes y los ancianos de las principales ciudades portuarias. El pragmatismo era la virtud suprema en Eleia. No les interesaba la gloria imperial; les interesaba el beneficio. Su lema podría haber sido: "¿Por qué conquistar un puerto cuando puedes comerciar con él?".

Su cultura era cosmopolita y abierta. Sus ciudades portuarias eran un crisol de pueblos y lenguas. En sus mercados se podían encontrar sedas de Jonia, acero de Urkesh y especias de tierras lejanas. Los eleios eran conocidos por ser negociadores astutos, diplomáticos hábiles y navegantes sin parangón. Conocían cada corriente, cada arrecife y cada patrón de viento del Mar del Este.

Poder y Diplomacia

El poder militar de Eleia era puramente defensivo. Su flota estaba compuesta por barcos más pequeños y maniobrables que los de Shurima, diseñados para proteger sus rutas comerciales y hostigar a enemigos más grandes con tácticas de guerrilla naval. Sin embargo, su verdadera arma era su red de inteligencia y su influencia económica. Los mercaderes de Eleia tenían puestos comerciales y agentes en cada ciudad importante del continente. Sabían quién estaba en deuda con quién, qué señor estaba descontento con su rey y qué cosecha había fracasado. Utilizaban esta información para forjar alianzas, mediar en disputas (siempre a cambio de una ventaja comercial) y mantener un delicado equilibrio de poder que les permitiera prosperar. Eran los grandes equilibristas del continente, y su supervivencia dependía de que ninguna potencia se volviera lo suficientemente fuerte como para prescindir de ellos.

Jonia

Jonia constituye la mitad septentrional de la gran isla de Shurima, formando con ella una unidad geográfica indivisible. Aunque ambas regiones comparten un mismo territorio insular, sus poblaciones desarrollaron culturas divergentes a lo largo de los siglos debido a factores ambientales, históricos y espirituales.

La parte norte, Jonia, está dominada por sierras boscosas, valles encajonados, bosques húmedos y altiplanos cubiertos de templos y aldeas que parecen suspendidas entre la montaña y la bruma. Esta geografía abrupta y menos accesible contribuyó a que Jonia se desarrollara como una sociedad introspectiva, austera y profundamente espiritual, muy distinta del dinamismo mercantil y expansionista del sur shurimeo.

Sociedad y Espiritualidad

La sociedad jonia está organizada en torno a comunidades autónomas, gobernadas por consejos de ancianos y maestros. Sus asambleas, largas y deliberativas, reflejan su búsqueda del equilibrio. Para los jonios, la armonía entre el espíritu y la materia es el fundamento de toda vida ordenada.

No existe un monarca ni una clase dirigente centralizada: Jonia es una red de pequeñas autoridades locales que cooperan únicamente en asuntos mayores, y siempre tras alcanzar consenso.

Su espiritualidad impregna todos los aspectos de la vida. La caligrafía, la jardinería, la música meditativa y la espada ceremonial no se conciben como artes útiles, sino como caminos hacia la comprensión interior. Estos principios dieron origen a una tradición marcial única: monjes-espadachines capaces de movimientos tan precisos que parecían coreografías rituales.

Economía y Recursos

Aunque Jonia comercia con el continente, lo hace con desgana. Para los jonios, el interés comercial excesivo es señal de desequilibrio interior.

Sus bienes principales —maderas duras, tintes, hierbas medicinales y artesanías finas— son codiciados por Shurima y Altavent. Aun así, Jonia limita estrictamente su producción para evitar la explotación excesiva del entorno, al que consideran sagrado.

Relación con Shurima

A pesar de formar parte de la misma isla, la relación entre Jonia y Shurima es compleja.

Shurima mira al norte con una mezcla de orgullo y frustración: Jonia es rica en recursos y mano de obra hábil, pero sus gentes se resisten a la centralización y a la disciplina marítima o militar del sur.

Las tensiones históricas entre ambas regiones derivan de su distinta visión del mundo. Donde Shurima persigue la gloria, la expansión y la supremacía naval, Jonia prefiere la introspección, el equilibrio y la preservación de la tradición.

Su aislamiento deriva de:

  • su geografía montañosa y de difícil tránsito
  • su desconfianza hacia la política imperial
  • su rechazo a las rutas comerciales masivas
  • su preferencia por la autosuficiencia local

Este aislamiento voluntario explica por qué Jonia se convirtió en un objetivo tentador para conquistadores y comerciantes, a pesar de estar físicamente unida al sur shurimeo.

La República de Altavent: La Ciudad del Oro

La República de Altavent, antes de que el continente se viera sacudido por la Conspiración de los Mercaderes, era un organismo vivo hecho de piedra, agua y oro. Dentro de sus muros laberínticos, construidos sobre una laguna que a simple vista parecía querer tragarse la ciudad entera en cualquier marea alta, ardía un fuego político que llevaba siglos alimentándose de rivalidades, pactos, intrigas y ambiciones que rara vez se debilitaban. Altavent no era un reino, ni una simple ciudad-estado comercial: era un ecosistema de poder perfectamente equilibrado entre las antiguas familias mercantiles, los gremios, los banqueros y un complejo entramado constitucional que había evolucionado a lo largo de generaciones para resistir cualquier intento de tiranía o concentración excesiva del poder. Allí donde en Urkesh la ley emanaba de la montaña y en Shurima de la espada y del mar, en Altavent la autoridad emanaba del libro mayor, de los contratos, del prestigio comercial y de la memoria larga de sus ciudadanos, que valoraban más la continuidad que la gloria.

Los orígenes de Altavent se remontaban a un conjunto de comunidades pesqueras y portuarias que habían aprovechado los canales naturales de la laguna para comerciar con las caravanas sureñas. Con el tiempo, esos asentamientos comenzaron a unirse para defender mejor su posición estratégica y proteger sus rutas marítimas del constante acoso de piratas y señores feudales del interior. Los canales se ampliaron, las islas se reforzaron con cimientos de piedra, y las primeras familias de comerciantes empezaron a acumular riquezas inimaginables en un mundo fragmentado y desgarrado por la guerra. A diferencia de otras naciones, cuyos gobernantes se perpetuaban por linaje, el poder en Altavent fue desde muy temprano una balanza en mano de los capitales privados: nadie mandaba por derecho divino, sino por la magnitud de su gremio, la solidez de sus contratos y la capacidad para mantener la estabilidad en la red de alianzas que sostenía toda la ciudad. Esta concepción del gobierno se basaba en un principio fundamental que los ciudadanos de Thalasea —la capital— repetían casi como un credo: “Quien gobierna Altavent gobierna sobre sí mismo antes que sobre otros”. Y es que en la República, incluso el más alto Síndic temía la presión de los gremios y la vigilancia constante de los demás poderes de la ciudad.

La constitución de Altavent —un corpus de leyes, decretos, precedentes y costumbres acumulados durante siglos— era menos un documento escrito y más un tejido vivo que se adaptaba al ritmo de los tiempos. Para los altaventinos, la estabilidad de sus instituciones era tan indispensable como las murallas que protegían sus canales de las subidas repentinas del mar. La estructura básica de poder descansaba en el Gran Consejo, compuesto por los patriarcas y matriarcas de las familias mercantiles más antiguas, así como los maestros de los gremios más influyentes. El acceso al Gran Consejo no era un derecho heredado automáticamente; aunque las familias tradicionales tenían ventaja, cualquier linaje que lograra suficiente riqueza, prestigio comercial y reconocimiento gremial podía aspirar a un asiento. Sin embargo, esa movilidad, aunque posible, era extraordinariamente difícil, pues la elite mercantil defendía de forma celosa sus espacios de poder. La tradición dictaba que para entrar al Gran Consejo no bastaba ser rico; había que haber demostrado la capacidad de sostener redes comerciales estables durante décadas, haber financiado expediciones marítimas exitosas, haber mantenido la disciplina de los propios trabajadores y, sobre todo, haber evitado cualquier escándalo que pudiese manchar la reputación de la ciudad.

Por encima del Gran Consejo se erigía la figura del Síndic, un magistrado elegido cada cinco años entre los miembros del Consejo pero con límites estrictos a su autoridad. El Síndic no podía acumular riquezas durante su mandato que no fueran previamente declaradas, no podía tomar decisiones sin consultarlo con el Consejo y no podía mantener una guardia personal que excediera ciertos rangos establecidos para evitar la tentación de convertirse en un tirano. Su casa, aunque espléndida, era propiedad de la República; su escolta, financiada por los gremios; su autoridad, vigilada por cada uno de los consejeros. La ceremonia de elección del Síndic era un complejo ritual que implicaba deliberaciones secretas, votaciones sucesivas y la presentación de candidaturas indirectas que evitaban la confrontación abierta. Altavent había aprendido a lo largo de siglos que la competencia desenfrenada por el poder llevaba inevitablemente al colapso, por lo que sus instituciones se habían diseñado con un único fin: obligar a que incluso los hombres más ambiciosos dependieran de la cooperación.

A lo largo de la época anterior a la Conspiración de los Mercaderes, diferentes Síndics gobernaron Altavent con estilos variados, aunque siempre dentro de los estrechos límites establecidos por la constitución republicana. Entre los gobernantes más recordados se encontraba Serafin de Montelume, un Síndic del siglo previo cuya familia, aunque no era de las más antiguas, había logrado ascender mediante el control de la exportación de tintes y un innovador sistema de seguros marítimos que protegía a los comerciantes contra pérdidas por tormentas o ataques piratas. La administración de Serafin se caracterizó por una expansión de las rutas comerciales hacia Jonia y las Marcas del Norte, así como por la creación de los primeros contratos a largo plazo entre los bancos altaventinos y los señores feudales de regiones interiores. Serafin entendía mejor que nadie que el poder de Altavent residía en su capacidad de convertirse en intermediaria entre naciones que desconfiaban entre sí. Su gobierno consolidó la idea de la República como la gran contadora del continente, aquella que, sin necesidad de un ejército poderoso, podía influir en la política exterior mediante la asignación o retirada de crédito.

Tras Serafin vino el Síndic Adriano Solenar, maestro del Gremio de Carpinteros Navales, cuyo mandato estuvo marcado por la modernización de los astilleros de Thalasea. Adriano, a diferencia de su predecesor, no era un político natural, sino un técnico brillante. Bajo su mandato se desarrollaron nuevos modelos de casco que permitieron aumentar la capacidad de carga sin comprometer la estabilidad del barco. Esta innovación resultó vital para Altavent, ya que le permitió transportar mercancías más pesadas y voluminosas hacia las regiones del norte, especialmente hierro y carbón de Urkesh, lo que ayudó a estrechar las relaciones comerciales con ese reino montañoso. Paradójicamente, fue esa prosperidad compartida con Urkesh la que causó inquietud en Shurima, ya que Altavent comenzó a tener una presencia más activa en los puertos shurimeos, rivalizando con los comerciantes del sur. Adriano Solenar afrontó este desafío con diplomacia, enviando delegaciones de maestros navales para asesorar a los astilleros shurimeos, una táctica que calmó temporalmente las tensiones pero al mismo tiempo reforzó la influencia tecnológica de Altavent.

El tercer Síndic importante de esta temprana época fue Elirion Vastelmar, también recordado por haber promovido las primeras regulaciones sobre la transparencia de los bancos altaventinos. Su mandato coincidió con el auge del comercio de especias provenientes del sur más remoto, un mercado de altísima rentabilidad pero lleno de incertidumbres. Elirion comprendió que la reputación de los bancos de Thalasea debía protegerse incluso más que sus arcas, por lo que redactó, junto al Consejo, una serie de normas que obligaban a los banqueros a mantener libros de contabilidad replicados y vigilados por magistrados independientes. Esta medida, aunque impopular entre algunas familias, fortaleció la reputación de Altavent en todo el continente como un lugar donde la palabra y el contrato tenían un peso equivalente al oro. Fue bajo Elirion también cuando se introdujo el “Certificado de Solvencia Mercantil”, un documento que permitía a cualquier comerciante demostrar su historial de crédito y que pronto se convirtió en un requisito indispensable en todas las operaciones comerciales importantes.

La vida política en Altavent no giraba únicamente en torno a los Síndics. Sus familias mercantiles formaban un mosaico de alianzas, rivalidades y tradiciones, cada una con sus propios símbolos, patronos y redes comerciales. Entre las más poderosas se encontraban los Vorandel, dueños de una flota de barcos medianos que controlaban el comercio con las Marcas del Norte; los Belessaro, célebres por financiar expediciones hacia Jonia; los Mendaril, que monopolizaban el negocio de la sal en la región; y los Ravuesso, una familia antigua que había sido la responsable de diseñar el sistema de drenaje de la laguna. Cada familia contaba con un palacio que servía no solo como residencia, sino también como centro de operaciones comerciales, archivo de contratos y lugar de recepción para delegados extranjeros. Estos palacios, diseminados por los canales y sostenidos por pilotes firmemente enterrados en el lecho de la laguna, eran un símbolo no solo de la riqueza de Altavent, sino también de su ingenio y capacidad para domesticar un entorno inhóspito.

La constitución altaventina dividía a la población en tres grandes categorías políticas: los ciudadanos plenos, que participaban directa o indirectamente en las decisiones de los gremios; los residentes, que vivían en la ciudad pero no tenían acceso al voto ni podían pertenecer a un gremio; y los extranjeros, que aunque podían comerciar libremente, debían someterse a una serie de impuestos y condiciones para evitar que adquirieran demasiada influencia en los asuntos internos. Los ciudadanos plenos se organizaban en gremios, cada uno con su propio estatuto y estructura interna. Estos gremios no representaban únicamente oficios manuales: había gremios de banqueros, de contadores, de escribas, de transportistas, de astilleros, de alquimistas y de mercaderes de diferentes categorías. El poder de un gremio residía en su capacidad para coordinar la producción y regular las prácticas comerciales, pero también en su influencia dentro del Gran Consejo. Cada gremio enviaba a uno o varios representantes al Consejo, dependiendo de su tamaño y relevancia estratégica.

Los gremios funcionaban como pilares del orden social. Controlaban la formación de sus aprendices, mantenían estándares de calidad y negociaban colectivamente las reglas del comercio que afectaban a sus miembros. La pertenencia a un gremio era motivo de orgullo y una forma de ascenso social para quienes no provenían de las familias privilegiadas. Muchos de los más importantes Síndics provenían de gremios que habían logrado gran influencia mediante su disciplina interna y su capacidad para mantener la estabilidad del sector que representaban. El Gremio de Banqueros, por ejemplo, era probablemente el más poderoso de todos, pues su capacidad para otorgar créditos a otros gremios le daba un poder indirecto sobre toda la economía de la ciudad. Aun así, incluso los banqueros estaban sujetos a estrictas reglas para evitar que una sola familia o consorcio manejara demasiada riqueza sin supervisión.

La vida cotidiana en Altavent estaba impregnada de rituales cívicos que recordaban a los ciudadanos la importancia de la estabilidad y la continuidad del orden republicano. Las ceremonias de inicio y cierre de año comercial, mencionadas en documentos antiguos, incluían procesiones por los canales donde los gremios exhibían sus estandartes, los barcos se decoraban con flores y los ciudadanos vestían sus mejores ropas. El Síndic, escoltado por representantes de los gremios más poderosos, recorría los canales en una embarcación ceremonial para bendecir las rutas de comercio y recordar las obligaciones de cada ciudadano hacia la República. También existían festividades asociadas a la laguna, donde se rendía homenaje a la tierra y al agua que sustentaban la prosperidad de la ciudad. La relación entre la población y su entorno era profunda: había una creencia generalizada de que la laguna protegía a la ciudad siempre que esta respetaba sus propios principios de equilibrio y moderación.

A pesar de su riqueza, Altavent enfrentaba desafíos constantes. Uno de ellos era el mantenimiento de sus intrincados sistemas de drenaje, esenciales para evitar inundaciones catastróficas que amenazaban la infraestructura de la ciudad. Otro desafío era el control de enfermedades que podían propagarse rápidamente por los canales. Para enfrentar estos problemas, la República había desarrollado una sólida red de médicos y boticarios que experimentaban con mezclas de hierbas y compuestos alquímicos para prevenir epidemias. No obstante, ninguna amenaza interna era tan peligrosa para Altavent como las tensiones externas entre los grandes poderes continentales, siempre atentos a su prosperidad.

Shurima miraba con recelo la influencia económica de Altavent, pues los comerciantes altaventinos comenzaban a competir directamente con sus flotas. Urkesh, aunque agradecida por la compra constante de hierro y carbón, se mostraba preocupada por la capacidad de Altavent para financiar guerras sin necesidad de empuñar armas. Eleia, la otra gran potencia marítima, mantenía una rivalidad amistosa con Altavent, pero no dejaba de ver en ella un peligro comercial a largo plazo. Finalmente, Jonia, reacia al contacto exterior, mantenía una relación comercial tensa pero estable con Altavent, apoyándose en ella para obtener bienes que no producía localmente. En este contexto, la diplomacia altaventina se convirtió en una herramienta tan esencial como sus barcos y sus bancos. La República enviaba delegados entrenados en la retórica, la contabilidad y el protocolo, capaces de navegar las intrigas políticas de cada nación sin comprometer la neutralidad estratégica de Altavent.

Los conflictos internos no eran menos complejos. Aunque la constitución limitaba la influencia de cualquier individuo, las familias y gremios podían formar alianzas temporales para influir en decisiones clave del Consejo. La elección del Síndic era una de esas oportunidades en las que las tensiones entre facciones alcanzaban su punto máximo. A menudo, el proceso electoral se extendía durante semanas, con cada familia maniobrando para posicionar a su candidato favorito o, cuando no podían promover uno propio, al menos bloquear a un enemigo tradicional. En ocasiones, estas disputas se resolvían mediante negociaciones discretas que involucraban promesas de financiación, favores comerciales o concesiones en rutas de transporte. En otras, la competencia se volvía tan feroz que el Consejo debía intervenir para evitar que la disputa se transformara en un bloqueo institucional.

Uno de los momentos más delicados en la historia de Altavent ocurrió durante la elección del Síndic Valerio Brundemari, un hombre de gran carisma que provenía de una familia de constructores navales. Valerio era conocido por su capacidad para unir a facciones tradicionalmente opuestas dentro del Consejo, pero su ascenso generó tensiones entre los banqueros, que lo veían como una amenaza para su influencia. Durante su mandato, Valerio promovió la expansión de la flota mercante y la construcción de nuevas infraestructuras en los canales, financiadas mediante una combinación de impuestos especiales y préstamos voluntarios. Esta política resultó efectiva para modernizar la ciudad, pero también provocó resentimiento entre quienes debían soportar la carga fiscal.

Las tensiones alcanzaron un punto crítico cuando Valerio propuso una reforma constitucional que buscaba aumentar temporalmente el poder del Síndic en situaciones de emergencia, argumentando que la creciente inestabilidad en el continente hacía necesario un liderazgo más fuerte y decisivo. Aunque la propuesta tenía cierto mérito desde el punto de vista práctico, muchas familias mercantiles la interpretaron como un intento de socavar el equilibrio republicano. La oposición se organizó rápidamente y logró bloquear la iniciativa en el Consejo, pero el episodio dejó cicatrices profundas en la política altaventina y perduró como un recordatorio de los peligros del poder concentrado. Valerio terminó su mandato con dignidad, pero su legado fue interpretado de maneras contradictorias: algunos lo recordaron como un visionario que intentó preparar a Altavent para un futuro incierto, mientras que otros lo consideraron un demagogo que puso en riesgo la estabilidad de la República.

A medida que se acercaba la época de la Conspiración de los Mercaderes, Altavent se encontraba en un punto de inflexión. Su prosperidad seguía en aumento y su influencia en todo el continente era innegable, pero las tensiones internas y externas comenzaban a presionar los cimientos de la República. La acumulación de riqueza en manos de unas pocas familias generaba desigualdades crecientes entre los ciudadanos, y los gremios más poderosos dominaban cada vez más las decisiones del Consejo. Además, la creciente militarización de sus vecinos amenazaba la política tradicional de neutralidad altaventina. En respuesta, algunos banqueros comenzaron a financiar armamento para las guardias civiles de la ciudad, mientras que ciertos gremios presionaban para aumentar la capacidad defensiva de la República sin comprometer su identidad pacífica.

El Síndic de esos años, Elian Veres, había heredado una ciudad vibrante pero cargada de responsabilidades. A diferencia de otros gobernantes, Elian no provenía de una familia particularmente antigua, sino de una casa mediana que había prosperado gracias al comercio de grano. Su carácter pragmático y su visión a largo plazo lo convirtieron en un líder ideal para una época de transformaciones profundas. Bajo su mandato, Altavent adoptó políticas que buscaban mejorar la equidad social, como la reducción de ciertos impuestos y el fomento de nuevas rutas comerciales para diversificar la economía. Elian también fortaleció las relaciones diplomáticas con Eleia, lo que ayudó a mitigar la rivalidad entre las dos potencias marítimas. Sin embargo, su gobierno enfrentó críticas por no actuar con mayor firmeza ante la creciente agresividad de Shurima y la inestabilidad de los reinos del interior.

En este contexto, algunas figuras dentro de Altavent comenzaron a considerar la posibilidad de una alianza más estrecha con otras naciones del continente. Si bien la República había mantenido su independencia con éxito durante siglos, la situación geopolítica se volvía cada vez más compleja. Algunos banqueros visionarios empezaron a plantear la idea de una Confederación de Intereses Mutuos que permitiera a Altavent proteger sus rutas comerciales y asegurar la paz en el largo plazo. Estas ideas, aunque inicialmente marginales, comenzaron a ganar terreno conforme los riesgos para la República aumentaban. La idea de que la paz podía convertirse en un negocio más rentable que la guerra empezaba a germinar en los salones de contabilidad, los barcos mercantes y las oficinas de los banqueros, preparando el terreno para la Conspiración de los Mercaderes que pronto sacudiría todo el continente.

CONSTITUCIÓN FUNDAMENTAL Nº

CONSTITUCIÓN FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE ALTAVENT

Fecha:
Lugar: Thalasea

Promulgada en Thalasea, capital perpetua, a orillas de la Laguna, bajo el Estandarte Azul y Oro, por autoridad del Gran Consejo, de los Gremios y del Síndic elegido en forma.

Preámbulo solemne

Nosotros, los ciudadanos plenos de Altavent, nacidos al rumor del remo y a la disciplina del libro mayor; nosotros, los Maestres de los Gremios, cuya pericia da de comer a la ciudad; nosotros, las Casas que alzan pilastras sobre barro y hacen de la laguna un palacio; nosotros, los escribanos de la contabilidad pública, que igualamos la pluma al remo y la cifra a la vela, juramos conservar el orden que nos ha salvado del ímpetu de los reinos de tierra firme. Así declaramos que el poder en Altavent no reside en una espada ni en una cuna, sino en un equilibrio que obliga a las voluntades a negociar, a las fortunas a transparentarse y a los oficios a honrar su regla. Para memoria perpetua y amparo contra el exceso, aquí establecemos la Ley Fundamental de la República de Altavent, que nadie podrá derogar sino con las mismas cautelas con que se cimenta una isla en el agua: pilotando lo viejo sin romperlo, sumando lo nuevo sin hundirse y jurando siempre lealtad a la Laguna, que como madre nos alimenta y como juez nos corrige.

Título I — De la República, su nombre, su capital y sus emblemas

Artículo 1. De la forma y del nombre. La República de Altavent es Estado libre y no sujeto a vasallaje, compuesto por las islas, islotes, bancos de limo y puertos que forman la Laguna de Altavent y por los fondeaderos, atarazanas, depósitos, contadurías y fondacos que en puertos de fuera le han sido concedidos por contrato; siendo su nombre, en todos los instrumentos, “República y Ciudad de Altavent, con sede en Thalasea”, y en abreviatura “Altavent República”. Este nombre se usará en todos los sellos, lacres y marcas de propiedad, y su profanación, si maliciosa, será juzgada por el Tribunal Mercantil con pena de pérdida de licencia y multa triple.

Artículo 2. De la capital perpetua. Thalasea es capital perpetua; no se mudará su estatus ni podrá el Gran Consejo sesionar fuera de ella sino por causa de peste, inundación o asedio mayor, declarada por dos tercios de los Maestres presentes y asentado por escrito el término de retorno. Mudado el Consejo sin tal forma, serán nulos sus actos, salvo los de asistencia sanitaria y salvamento.

Artículo 3. De los emblemas solemnes. Son emblemas de la República: el Estandarte Azul y Oro, la Foca de la Laguna como sello mayor y el Libro Mayor como símbolo de gobierno. El Estandarte se izará en el Palacio del Consejo, en el Palacio del Síndic, en la Casa de Fondos Públicos y en toda galera oficial; su caída en campaña o en procesión acarreará investigación inmediata, y si fuere por negligencia, pena de inhabilidad de por vida para cargo alguno.

Título II — De los ciudadanos, residentes y extranjeros

Artículo 4. Ciudadanía plena y su prueba. Son ciudadanos plenos quienes nacieron de madre o padre ciudadano pleno y fueron inscritos antes de cumplir su primer año en el Registro de Orígenes de su gremio o, a falta de gremio, en la Oficina de Vecindad del distrito. También lo serán quienes, siendo residentes, hayan servido diez años un mismo gremio con conducta limpia, aprobado examen de habilidad, presentado fiadores y obtenido voto favorable de dos tercios del Consulado del gremio. La ciudadanía plena incluye voz y voto en asuntos del gremio, elegibilidad a cargos públicos y derecho a la protección de la Milicia Lagunar cuando viaje por negocios de la República. El Registro de Orígenes será duplicado y custodiado en dos arcas distintas: una bajo llave del Gremio, otra bajo llave del Tribunal Civil; la falsificación de partidas se castigará con destierro por seis años y pérdida de licencia.

Artículo 5. De los residentes y su amparo. Son residentes quienes moran en Thalasea o en sus islas por cinco años continuados y trabajan con licencia de gremio, sin alcanzar la ciudadanía. Gozarán de amparo en persona y bienes, podrán litigar ante los tribunales y contratar, pero no tendrán voz ni voto en el Gran Consejo ni en la Cámara de Maestres. El residente diligente podrá, pasados cinco años y mediando informe de su Consulado, solicitar carta de ciudadanía menor, que confiere acceso pleno a talleres y derecho a examinarse para la plena.

Artículo 6. De los extranjeros y sus licencias. Comerciante o artesano de fuera será considerado extranjero, aunque habite largo tiempo, si no se acoge a gremio reconocido. Podrá comerciar por licencia temporal, sujeta a tasa, y únicamente a través de casas locales habilitadas como apoderadas. No podrá ser dueño de barco en canales internos ni adquirir suelo en islas mayores; sí se le permitirá la tenencia de almacenes en los barrios de tránsito y el arriendo de muelles públicos por temporada. El extranjero que case con ciudadana plena no adquiere por ello ciudadanía; si con residencia y buen servicio la solicitase, el Consulado correspondiente practicaría pesquisas y propondría su recepción o su rechazo, guardando siempre la República el derecho de negarla sin expresión de causa por razón de equilibrio y seguridad.

Título III — De los Gremios, su naturaleza y su vínculo con la República

Artículo 7. Reconocimiento y jerarquía. Los Gremios son cuerpos públicos de raíz privada, pilares de la República y guardianes de su ciencia. Se reconocerán como mayores: Banqueros, Contadores, Escribas, Armadores, Carpinteros Navales, Barqueros y Pilotines, Salineros, Alquimistas, Maestros de Almacén y Medidores, Tejedores de Lona y Cordeleros; y como menores todos los demás oficios, que sin perjuicio recibirán asiento y honra. La jerarquía se mide por el peso de su tráfico, el número de sus miembros, la esencialidad de su oficio y la constancia de su servicio en peste o asedio.

Artículo 8. Autogobierno y disciplina. Cada Gremio tendrá Consulado de Maestres, elegido por bienios entre sus veteranos, con potestad para fijar reglas de aprendizaje, estándares de calidad, tablas de salarios y precios de referencia, y para amonestar, multar o suspender a sus miembros, sin llegar a despojo total sin intervención del Tribunal Disciplinario. La elección será por bolas negras y blancas; si las negras excedieren un cuarto se repetirá con otros nombres. La coacción o compra de votos será juzgada con severidad por el Tribunal Civil.

Artículo 9. Puente con el Estado. Cada Gremio enviará Maestres al Gran Consejo; el número se fijará cada década, conforme a censo de miembros, recaudación y servicios prestados a la República. Quienes en nombre del Gremio ocupen asiento de Consejo no podrán, durante su asiento, contratar con la República ni ser fiadores del Estado. Sí podrán, con licencia previa, evacuar consultas técnicas o servir como auditores.

Artículo 10. Responsabilidad solidaria. Los Gremios serán responsables solidariamente de sus miembros ante la República por daños causados por dolo o negligencia en obras y suministros públicos. Cuando el Gremio indemnice, podrá repetir contra el culpable, respetando los límites de subsistencia de su casa y la dote de su mujer, de modo que no se aniquile familia por una sola culpa, excepto si hubiere fraude reiterado.

Título IV — Del Gran Consejo, su composición, competencias y sesiones

Artículo 11. De su asiento y dignidad. El Gran Consejo es la suprema autoridad de deliberación y de ley. Lo componen las Cien Casas Antiguas con asiento condicionado a solvencia y conducta, los Maestres de Gremios conforme a cuota vigente, cinco Magistrados del Libro Mayor y el Síndic, con voz y sin voto. Las Cien Casas podrán perder su asiento por insolvencia fraudulenta, traición, compra de votos o conspiración contra el equilibrio; perdida la silla de una Casa, se convocará a linaje que cumpla antigüedad, servicio y solvencia.

Artículo 12. De su jurisdicción material. Compete al Gran Consejo: promulgar leyes; designar y deponer al Síndic; aprobar los presupuestos del Estado y sus variaciones; abrir o cerrar los libros de deuda pública; conceder o revocar licencias generales de comercio con reinos extraños; declarar el Estado de Necesidad Mercantil; autorizar la leva extraordinaria de Milicia Lagunar; otorgar cartas de salvoconducto en peste o guerra; y conocer de recursos contra el Tribunal Disciplinario en materias que comprometan el equilibrio de la República.

Artículo 13. De la sesión y su forma. El Consejo se reunirá en Ordinario al comenzar cada año comercial y en Extraordinario cuando lo solicite el Síndic, una tercera parte de los Maestres o la mitad de las Cien Casas. Cada sesión se abrirá con lectura pública del estado de los libros de la República por un Magistrado del Libro Mayor; nadie tomará la palabra sin oír previamente dicha lectura. La ausencia injustificada a tres llamamientos seguidos acarreará multa y, a la quinta, suspensión del asiento por un año.

Artículo 14. De las mayorías y del veto. Las leyes se aprueban por mayoría simple de presentes; las que toquen impuestos, deuda, aguas y tratados por dos tercios; y la reforma constitucional por tres cuartas partes, con ratificación gremial mayoritaria. El Síndic tendrá veto suspensivo una sola vez por materia; vencido su veto con dos tercios, promulgará sin demora o quedará el cargo vacante.

Artículo 15. De la publicidad y de la reserva. Los debates serán públicos salvo cuando el Consejo declare reserva por asuntos de espías, enfermedad o negociación delicada; en tal caso, se levantarán actas secretas y se depositarán en arca sellada con tres llaves: del Síndic, del Primer Magistrado del Libro Mayor y del Maestre de Banqueros. Pasados veinte años, las actas reservadas pasarán a públicos salvo voto en contrario de dos tercios por razones de seguridad persistente.

Título V — Del Síndic de la República: elección, potestades y límites

Artículo 16. De la elección. El Síndic será elegido cada cinco años por el Gran Consejo, mediante triple escrutinio secreto: candidatura abierta con exclusión de los que hayan ejercido mando militar, prueba de solvencia con auditoría pública de sus libros y juramento previo de renuncia a ganancias indebidas durante el mandato. Resultará elegido quien alcance la mitad más uno de bolas blancas en tercera vuelta. Si nadie alcanzase tal número, se convocará sorteo de entre los dos más votados y el tercero en votos si le faltaren menos de cinco.

Artículo 17. Juramento y dote pública. Antes de tomar posesión, el Síndic jurará en la Sala del Mármol Azul: “No haré a Altavent mía casa, sino me haré yo casa de Altavent; no tomaré más oro del que se me asigne; no torceré el Libro Mayor ni dejaré que se tuerza; si miento, caiga sobre mí la marea”. Recibirá dote pública suficiente para el decoro del cargo, inventariada y devuelta al término del mandato; si faltare a devolver, será inhábil de por vida para cargos y su Casa perderá honores por diez años.

Artículo 18. De sus potestades. Corresponde al Síndic: representar a la República en todo acto; firmar, por mandato del Consejo, tratados y convenios; presidir sin voto las sesiones del Consejo; enviar y recibir embajadas; designar, con acuerdo del Consejo, a los Comisarios de Puertos y de Aguas; ordenar, en caso de peste o inundación, medidas urgentes de salvación; y suspender por treinta días, con exposición escrita, cualquier funcionario que entorpezca la ejecución de la ley, elevando causa al Tribunal Civil.

Artículo 19. Límites severos y guardia. Queda prohibido al Síndic modificar tasas o impuestos, contraer deuda pública, conceder monopolios, intervenir en disciplina gremial o licitar para sí o para terceros. Su guardia personal no excederá de treinta hombres, reclutados mitad entre Barqueros y mitad entre Carpinteros Navales, mudándose por tercios cada cuatro meses. La infracción de estos límites hará al Síndic incurrir en censura pública y, a la reincidencia, en destitución.

Artículo 20. De la responsabilidad. El Síndic responderá en juicio político ante el Gran Consejo por traición, cohecho, omisión en caso de peste o inundación, y por quebranto consciente del equilibrio entre las fuerzas de la ciudad. La acusación podrá presentarla el Tribunal del Libro Mayor, cualquier Gremio mayor o una alianza de tres menores. La condena requerirá dos tercios del Consejo y supondrá destitución e inhabilidad de diez años; si hubiere dolo que causare ruina de Hacienda, responderá con su propio peculio y el de su Casa hasta mitad de sus bienes líquidos.

Título VI — De la Justicia, su orden y sus jueces

Artículo 21. Tribunal del Libro Mayor. Serán cinco Magistrados, elegidos por el Gran Consejo de ternas propuestas por Banqueros, Contadores y Escribas. Actuarán como auditores supremos, guardianes del método y de la cifra; su independencia será absoluta: no podrán tener negocio activo durante su mandato ni, por diez años después, contratar con el Estado. Cada semestre darán lectura pública del Estado de Cuentas de la República, con copia a los Gremios mayores.

Artículo 22. Tribunal Mercantil. Conocerá de fletes, fallas, seguros, naufragios, préstamos a la gruesa, quiebras y letras de cambio. Sus jueces serán tres, uno de Banqueros, uno de Armadores y uno de Contadores, todos con toga negra y vara corta. En caso de naufragio, el capitán y el escribano de a bordo serán oídos bajo juramento en primera audiencia. La avería gruesa se calculará con reglas de uso y la discusión de valor se dirimirá con peritos nombrados por sorteo.

Artículo 23. Tribunal Civil. Juzgará de sucesiones, contratos privados, daños y servidumbres, y conocerá de los contenciosos entre Gremios y sus miembros cuando excedan la disciplina y afecten bienes y honra.

Artículo 24. Tribunal Disciplinario de Gremios. Conocerá de faltas de Maestres y aprendices, de corrupción en examen de pericia y de cohecho en obra pública. Sus sentencias podrán ser recurridas al Gran Consejo solo cuando afecten al equilibrio general.

Artículo 25. Tribunal de Aguas y Canales. Guardián del flujo y del limo, conocerá de dragas, esclusas, diques, puentes, islas artificiales, alineaciones de muelle y derivas dañinas. Nadie dragará ni desbordará canal sin licencia; el que soterre curso o levante estacadas injustas será compelido a restituir y multado a razón del daño multiplicado por dos. En caso de inundación próxima, podrá el Tribunal ordenar derribar obra privada a costa del dueño, sin perjuicio de su posterior compensación si hubiere exceso.

Título VII — De las finanzas públicas, deuda y contabilidad

Artículo 26. Ingresos y su pureza. Los ingresos ordinarios de la República son: aranceles de entrada y salida, tasas de tránsito de canal, censo de uso de muelle, gravámenes sobre mercancías estratégicas y segundas ventas en fondacos. Los extraordinarios: contribución por amenaza exterior, empréstito voluntario y redención de naval. Queda prohibido inventar tributo sin ley formal.

Artículo 27. Libros duplicados y custodia. Habrá Libro Mayor, Libro de Caja y Libro de Deuda, en doble juego: uno en Casa de Fondos Públicos, otro en Cámara de Arcas del Libro Mayor. Cada gasto irá con su partida, su factura sellada y firma de aprobador; el gasto sin partida será de cuenta del que lo ordenó. Los auditores del Libro Mayor certificarán dos veces al año; si hallaren disconformidad, lo leerán en Consejo y pedirán remoción del responsable.

Artículo 28. Deuda pública y prudencia. La República no contraerá deuda sin ley que detalle propósito, tope y calendario de redención. La suma de deudas no excederá, salvo guerra o peste, la mitad de los ingresos ordinarios del último trienio. La deuda se emitirá en cédulas con interés declarado y rescate cierto; nadie podrá recibir trato mejor que el proclamado.

Artículo 29. Del tesoro de reserva. Habrá tesoro de reserva para peste, inundación y asedio, guardado en cajas con tres llaves distintas: del Síndic, del Primer Magistrado del Libro Mayor y del Maestre de Banqueros; su quiebra sin declaración previa de necesidad hará reo de lesa ciudad al que la ordenare.

Título VIII — De la defensa lagunar y del orden público

Artículo 30. Milicia Lagunar. La defensa se encarga a la Milicia Lagunar, compuesta por rotación de Barqueros, Pilotines y Carpinteros Navales, con capitanes elegidos entre quienes hayan navegado diez años y tengan buena fama. Su misión es patrullar bocanas, escoltar convoyes, limpiar minas de río si las hubiere y servir de brigada de salvamento en peste o incendio.

Artículo 31. Embargo y requisa en emergencia. Declarada inundación, peste o asedio, el Consejo podrá requisar embarcaciones con justa compensación. El armador proveerá tripulación; si no pudiere, la República la pondrá y descontará salario. El que niegue barco sin causa será multado y, a la segunda negativa, inhabilitado de por vida para operar en canales internos.

Artículo 32. Orden público y licencias. Toda procesión cívica o gremial llevará autorización de la Prefectura de Canales. Queda prohibido portar armas cortas o largas fuera de la guardia, salvo escoltas de mercancías registradas. Las riñas de muelle serán juzgadas con rapidez y vergüenza pública.

Título IX — De la Laguna como bien común y como persona sujeta a tutela

Artículo 33. De su personalidad tutelada. La Laguna, sin ser persona como un hombre, tendrá tutela en los términos de esta Constitución. Ningún beneficio privado prevalecerá sobre su salud; aguas, limo, peces, juncos y canales son bienes cuya renta se mide en siglos. La tutela se ejercerá por el Tribunal de Aguas, con auxilio del Gremio de Alquimistas y del Consulado de Barqueros; se hará censo de peces cada primavera y de limo cada otoño, y se publicará en tablón mayor para guía de decisiones.

Artículo 34. Reglas de dragado y vertido. No verterá nadie sustancias de corrupción en canal; los Alquimistas certificarán sustancias inocuas o dañinas; el trasgresor perderá licencia y pagará saneamiento. Ningún dragado se hará sin mapa previo, estudio de corrientes, punto de depósito y fianzas. Quien, con dragas, altere la corriente con daño a terceros responderá por doble del daño.

Artículo 35. De las islas artificiales y pilastras. Nadie ganará terreno a la Laguna sin licencia; toda isla artificial llevará estacada y pilotes de longitud certificada, y quedará sujeta a inspección anual. Cuando una obra privada favorezca el flujo, su dueño podrá pedir reducción de tasa de muelle; cuando lo perjudique, el Tribunal ordenará corrección a costa del dueño.

Título X — Del Libro Mayor y de la escritura pública

Artículo 36. Del método contable y su autoridad. El método de partida doble es ley de la República. No será válido contrato de cuantía mayor a la décima parte de la dote pública del Síndic si no consta en escritura ante Escriba jurado, con numeración del Libro Mayor, testigos hábiles y sello de la Oficina de Marcas. Las letras de cambio se extenderán en dos vías y se asentará su fecha de giro y su lugar de pago; los protestos se asentarán el mismo día.

Artículo 37. De los Escribas jurados. Los Escribas se darán por examen ante Contadores y Escribas: deberán escribir claro, sumar con limpieza, conocer fletes y seguros, y declarar parentescos hasta cuarto grado con las partes. El Escriba que se venda perderá su oficio y será marcado por el Tribunal con destierro y vergüenza.

Artículo 38. Custodia y acceso. Los libros de la República, salvo reserva, serán públicos en sala de lectura. Cualquiera podrá ver y copiar, pagando derechos de papel y mano, excepto documentos secretos no liberados por plazo. El que robe hoja o borre con ácido será juzgado severamente.

Título XI — Del Ceremonial del Estado, juramentos y fiestas cívicas

Artículo 39. Ceremonial de apertura del año comercial. En la mañana del primer día de la estación benigna, el Síndic, escoltado por Maestres de Barqueros, cruzará el Gran Canal en nave ceremonial, portando el Libro Mayor con cubierta de cuero simple, para recordar que la república se sostiene en la modestia de su contabilidad. En el Puente Central se leerá el Estado de Cuentas y se rociará el agua con vino y aceite, no por superstición sino por gratitud a la Laguna.

Artículo 40. Juramentos y dotes. Toda persona que asuma oficio mayor jurará ante Consejo y Gremio su lealtad a la Ley Fundamental, y su casa inventariará bienes. El juramento se repetirá en mitad del mandato. Las dotes públicas de Síndic y Magistrados se inscribirán y no podrán usarse para beneficio privado; al final del cargo, serán restituidas en forma.

Artículo 41. Fiestas cívicas. Habrá tres fiestas: de Apertura de Canales, de los Gremios y de la Laguna; en ellas, ningún contrato de cuantía mayor se firmará para evitar apresuramientos y cohechos al calor del vino.

Título XII — Del Estado de Necesidad Mercantil y su disciplina

Artículo 42. Declaración y límites. El Estado de Necesidad Mercantil podrá declararse por dos tercios del Gran Consejo cuando peligren las rutas, sobrevenga peste o la Laguna amenace ruina; durará treinta días, prorrogables por igual mayoría. Bajo su amparo, el Síndic podrá ordenar requisas, variaciones temporales de tasas y reorientación de convoyes, debiendo cada medida ser asentada por escrito con su razón. Prohibido usar la necesidad como pretexto para alterar la Constitución.

Artículo 43. Revisión y memoria. Cesado el estado, el Libro Mayor levantará memoria de las medidas, su costo y sus frutos; si se hallare abuso, el autor será juzgado con severidad. El Consejo ordenará reparación a los particulares dañados sin culpa, con cargo al tesoro de reserva.

Título XIII — De los expatriados, su derecho y retorno

Artículo 44. Expatriados por comercio o por seguridad. Quien parta por comercio a puertos de fuera, y quien por seguridad de la República sea apartado, conservará derechos limitados: podrá mandar cartas ante Escriba, mantener bienes por medio de apoderado y proveerse de defensa si fuere acusado. No volverá quien deba juicio por traición o fraude hasta su desagravio. Quien sirva diez años a la República en puertos de fuera podrá pedir, al volver, exención de una tasa, si no hubiere culpas.

Artículo 45. Casas de Fondaco en puertos extraños. Las casas de fondaco gozan de privilegio de extraterritorialidad limitada: se regirán por el Libro Mayor para contabilidad y por el Tribunal Mercantil para sus contiendas internas, siempre que el príncipe local lo haya admitido por contrato; no podrán refugiar traidores ni mercaderías prohibidas. Si una Casa cometiera fraude, será cerrada y sus bienes intervenidos para pagar daños.

Título XIV — De las reformas de la Ley Fundamental

Artículo 46. Doble candado. La reforma de esta Constitución exigirá: tres cuartas partes del Gran Consejo, ratificación por la mitad más uno de los Gremios mayores y promulgación por el Síndic en ceremonia pública. Ninguna reforma podrá abolir el Gran Consejo, su composición mixta ni el Tribunal del Libro Mayor; tales cláusulas son pétreas, como pilotaje clavado en limo profundo.

Artículo 47. De la conservación de usos. Si ley nueva quebranta uso necesario que no se nombró, prevalecerá el uso si fuere más seguro para la estabilidad, a juicio del Gran Consejo, oída la Cámara de Maestres.

Disposiciones finales y transitorias

Primera. Se derogan ordenanzas que contradigan esta Constitución; se mantienen las que la complementen.

Segunda. Los juicios en curso seguirán por su ley antigua si ya recibieron prueba; si no la recibieron, se adaptarán a la presente.

Tercera. Esta Ley Fundamental entra en vigor desde su lectura pública en el Puente Central, con lacre de la Foca y firma del Síndic.

Fórmula de promulgación

Sea publicada esta Constitución en plazas, puentes, muelles y mercados; léase en la Casa de Fondos Públicos y en cada Consulado; cuélguese en lámina de bronce en la Sala del Mármol Azul; y celébrese que Altavent no descansa sobre una espada, sino sobre muchos remos que reman en un mismo sentido.

El Gran Consejo de la República de Altavent

CAPÍTULO 1. LA REPÚBLICA PROVISIONAL (1975-1978)

El año 1975 marcó el inicio de un periodo significativo en la historia de Sia, con la formación de la V Legislatura de la República provisional. Este capítulo examina las complejas dinámicas políticas, las alianzas y las decisiones legislativas que moldearon este crucial periodo, destacando la figura de Ángel González como Presidente del Consell General y los desafíos enfrentados por su administración.

En las elecciones de 1975, el Partido de la Unión de Victoria (PUV) obtuvo la mayoría en el Parlamento, pero no la suficiente para gobernar en solitario. A través de un pacto alcanzado entre el Partido Socialdemócrata de Sia (PSS), la Unión Popular Progresista (UPP) y Alternativa Racionalista (AR), Ángel González fue elegido Presidente del Consell General. Esta coalición permitió formar un gobierno de mayoría absoluta, aunque con matices y tensiones internas que marcarían su desarrollo posterior.

El 27 de marzo de 1975, se fundó el Partido Socialista Unificado de Sia (PSUS) como una fuerza unitaria del socialismo en Sia, logrando una mayoría parlamentaria gracias a la unión de la UPP y el PSS. Simultáneamente, Alternativa Racionalista se transformó en el Movimiento Nacional Urkeshiano, retirando su apoyo al Consell General de Ángel González. Esta retirada obligó a González a pactar con el Partido Carlista Feminista para mantener el apoyo necesario en el Consell General.

El 29 de marzo se aprobó la preautonomía de Ciudad del Mar, con Jesús, el vicepresidente de Sia, siendo electo como Presidente en unas elecciones donde el PSUS obtuvo la mayoría absoluta. Este proceso de regionalización continuó con la aprobación de la ley de preautonomía de Urkesh el 10 de abril, junto a la aprobación del Código Penal. En las elecciones a la Asamblea de Urkesh, el PSUS volvió a obtener una mayoría, aunque no absoluta, y pactó con el Partido Autonomista de Casandrea (PAC) para celebrar un referéndum sobre la independencia de Casandrea de Urkesh.

El 15 de agosto de 1977, el Jefe de Estado provisional dimitió, lo que llevó a la aprobación de un decreto ley para democratizar la sucesión del cargo, creando el puesto de Síndic General, elegido democráticamente. El 30 de septiembre de 1977 se eligió a Josan Soul, en su momento Jefe de Estado de Altavent, como nuevo Jefe de Estado. En la ley de preautonomía de Ciudad del Mar se separó Altavent de Ciudad del Mar. El 22 de abril de 1978 se creó la Capitanía General de los Ejércitos, nombrando a Darío Suárez como Capitán General. Ese mismo día, Jesús rompió con el PSUS para fundar un partido de extrema derecha, Nuevo Orden, y renunció a su cargo de ministro y vicepresidente, siendo sucedido por Jaume Espadà i Guillem.

Debido al creciente malestar político y las críticas hacia la configuración de una república centralista, se convocaron elecciones para el 2 de mayo de 1978. El 29 de abril de 1978 se anunció un referéndum para el 6 de mayo de 1978, con el objetivo de determinar si los miembros del poder judicial debían ser elegidos democráticamente.

CAPÍTULO 2. ELECCIONES A LA VI LEGISLATURA Y FIRMA DEL TRATADO DE UNIÓN

El 2 de mayo de 1978 se celebraron las elecciones para la VI Legislatura de Sia. El Partit dels Socialistes de Sia (PSS) obtuvo 41 escaños, quedando a 9 votos de la mayoría absoluta en el Parlamento. La segunda fuerza fue UTBH (predecesor del PNP), que alcanzó 24 escaños. UTBH, liderado por Unai García-Trevijano Milans del Bosch Soul de Tabàrnia y Hiltzailea, hijo adoptivo de Josan Soul, logró pactar con las demás fuerzas políticas para hacerse con la presidencia del Consell.

El 4 de mayo de 1978, en la primera votación, Unai García-Trevijano fue nombrado presidente del Consell General y nombró a su Consell General el mismo día. Como primera acción, y en consecuencia de los pactos electorales, Unai reestructuró el mapa de las regiones sianesas, independizando Oristà y Casandrea de Urkesh. Durante una emergencia, al no disponer de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, el presidente desplegó el ejército en las calles para defender el territorio sianes. El Parlamento aprobó una ley de retirada de los ejércitos, que posteriormente fue declarada inconstitucional.

El 7 de mayo se aprobaron los primeros presupuestos de Sia en el Parlament. Como parte de las medidas de esos presupuestos, se aprobó la creación de la Universidad de Casandrea. Además, se celebró un tratado para la entrada en la ORU mediante la firma del Tratado de Minas-Tirith. El nuevo President del Consell General reunió a los presidentes y representantes de los territorios del antiguo Sacro Imperio Hiltzailea Sianés y firmaron el tratado de Unión el 30 de septiembre de 1977. El Tratado de Unión, firmado entre Ciudad del Mar (junto con la isla adyacente de Altavent), el Reino de Urkesh, el Reino de Jonia, el Reino de Shurima y el Reino de Eleia, estableció la República Federal de Sia. Este tratado unificó estas regiones en una federación situada en la Península de Sia y el Mar de Altavent.

El tratado estipulaba que las naciones firmantes elegirían representantes ante un Parlament Federal en elecciones libres. Además, se creó un Senat Federal con sede en Altavent, que representaría a las repúblicas y tendría privilegios y potestades similares al Parlament Federal.

La Constitución Federal, como norma suprema de la federación, debía respetar y someterse a los términos del tratado. Las jefaturas de Estado de las partes contratantes fueron cedidas al Síndic Federal, cuya sede se ubicó en Altavent, con la soberanía de esta isla perteneciendo a la República Federal.

Este tratado también permitió la modificación por acuerdo unánime de todas las partes, con la Unión siendo permanente salvo disolución unánime por el Parlament Federal, ratificada por todas las partes contratantes.

CAPÍTULO 3. EL PROCESO CONSTITUYENTE HACIA LA REPÚBLICA FEDERAL DE SIA

Tras la firma del Tratado de Unión el 30 de septiembre de 1978, que consolidó la República Federal de Sia, comenzó un intenso proceso constituyente para dotar al nuevo estado de una Constitución que reflejara los principios y valores de la federación.

Una comisión especial, formada por representantes de todas las regiones y partidos políticos, fue creada el 15 de octubre de 1978 para redactar la nueva Constitución. Esta comisión trabajó intensamente para asegurar que todos los territorios y grupos sociales se sintieran representados.

Entre octubre de 1978 y abril de 1979, se llevaron a cabo numerosos debates en el Parlament y en las asambleas regionales. Los temas más controvertidos incluyeron la distribución de competencias entre el gobierno federal y las regiones, los derechos y libertades fundamentales, y el modelo económico a seguir.

  • Distribución de competencias: Se decidió que el gobierno federal tendría competencias exclusivas en defensa, política exterior y fiscalidad, mientras que las regiones mantendrían amplias competencias en educación, sanidad y cultura.
  • La Constitución garantizó una amplia gama de derechos y libertades, inspirándose en los más avanzados estándares internacionales.
  • Se optó por un modelo económico mixto, combinando elementos de economía de mercado con una fuerte red de protección social.

La Constitución Federal de Sia establece los principios fundamentales y la estructura del gobierno, así como los derechos y deberes de los ciudadanos. En su preámbulo, la Constitución declara la voluntad del pueblo de Sia de preservar la paz y la democracia dentro de los límites constitucionales, asegurando la integridad de la nación y el bienestar del pueblo. Se hace referencia a las constituciones anteriores de la Federación y, a través de la voluntad del Síndic Federal, se promulga la nueva Constitución.

El Título Preliminar define a Sia como una federación laica, social y democrática de derecho, cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía reside en el pueblo sianés, de donde emanan todos los poderes de la Federación. La forma política de Sia es la República Federal, compuesta por las repúblicas de Ciudad del Mar, Casandrea, Shurima, Eleia, Jonia y Oristà. El distrito federal es Altavent, y su máxima autoridad es el Síndic Federal. El 30 de septiembre se celebra el día de Sia, y la bandera está compuesta por tres franjas verticales de igual tamaño en colores azul, amarillo y rojo, con el escudo tradicional en la franja central.

En el Título Primero, se detallan los derechos y deberes de los ciudadanos. Este título se subdivide en varios capítulos que abordan diferentes aspectos de los derechos fundamentales. El Capítulo Primero establece la nacionalidad sianesa y los derechos específicos para los extranjeros, incluyendo el derecho de asilo y las condiciones de extradición. El Capítulo Segundo prohíbe toda forma de discriminación basada en sexo, raza, origen étnico, religión, opiniones políticas, orientación sexual y otras características. El Capítulo Tercero protege la dignidad humana, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, prohibiendo la tortura, la esclavitud y la trata de seres humanos. El Capítulo Cuarto garantiza derechos fundamentales como la libertad y la seguridad, el respeto a la vida privada y familiar, la protección de datos personales, el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, de reunión pacífica, de asociación y la libertad de cátedra. Finalmente, el Capítulo Quinto asegura la igualdad de acceso a la educación y formación profesional, el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras, la protección de la familia, las prestaciones de seguridad social y el derecho a la salud.

El Título Segundo describe la figura del Síndic Federal, su elección, prerrogativas y responsabilidades. El Síndic Federal es el jefe de Estado y símbolo de la unidad y permanencia de Sia, ejerciendo la más alta representación de la Federación y siendo Comandante Supremo de los Ejércitos de Sia. El proceso de elección del Síndic Federal es por sufragio universal directo para un período de seis años. Entre sus prerrogativas, el Síndic Federal sanciona y promulga leyes, convoca y disuelve el Parlament, propone y nombra al Presidente del Consell Federal, y ejerce otras funciones esenciales para el funcionamiento del Estado.

El Título Tercero se centra en el poder legislativo, detallando la estructura y funcionamiento del Parlament y del Senat. El Parlament, como cámara de representantes del pueblo sianés, aprueba las leyes y controla la acción del Consell Federal. Los diputados del Parlament son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para un período de seis años. El Senat, la cámara de representación territorial, está compuesto por un miembro de cada una de las Repúblicas y tiene funciones específicas relacionadas con el control del Consell Federal y la gestión del Censo Federal. Además, el título establece disposiciones comunes a ambas cámaras, incluyendo la inviolabilidad e inmunidad de sus miembros, y describe el proceso de elaboración de las leyes, la aprobación de leyes supremas y la delegación legislativa. También se regula el procedimiento para la celebración y denuncia de tratados internacionales.

El Título Cuarto define la composición y funciones del Consell Federal, el órgano ejecutivo de la Federación. El Consell Federal dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa de la Federación, sin perjuicio de las competencias propias de las Repúblicas. El título detalla la composición del Consell Federal, el proceso de nombramiento del Presidente del Consell Federal y las funciones de la administración federal y la policía nacional.

El Título Quinto establece la responsabilidad del Consell Federal ante el Parlament y los mecanismos de control y cooperación entre ambos poderes. Se detalla cómo las Cámaras pueden recabar información y asistencia del Consell Federal y cómo los miembros del Consell Federal pueden ser interpelados y cuestionados por las Cámaras.

El Título Sexto define la estructura y funciones del poder judicial en Sia, representado por la Curia. La Curia es el órgano jurisdiccional superior y está compuesta por todos los jueces de la Federación. El título describe el procedimiento para la elección del Magistrat de la Curia, sus funciones y la obligación de la Curia de resolver asuntos planteados por cualquier ciudadano. También se establece el papel de la Fiscalía Federal como máximo órgano de defensa de la legalidad y del interés general de la Federación.

El Título Séptimo reconoce los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de Sia. Este título incluye disposiciones sobre referéndums vinculantes, permitiendo a los ciudadanos proponer la disolución del Parlament, la derogación de leyes o el cese del President del Consell Federal mediante la realización de referéndums vinculantes. Se detalla el proceso para solicitar y convocar estos referéndums, así como las condiciones para su aprobación.

El Título Octavo aborda la economía federal, estableciendo que el Consell Federal dirige el Banco Federal y que las Repúblicas pueden crear sus bancos centrales. Se permite la expropiación de propiedades por interés general y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. También se regula la seguridad social, que es competencia de las Repúblicas, y se detallan las normas sobre tributos y el presupuesto federal.

El Título Noveno trata sobre la seguridad federal, definiendo la competencia del Consell Federal en esta área y detallando la organización y funciones de los Ejércitos de Sia y las Guardias Estatales. Se establece el papel del Síndic Federal como Comandante Supremo de los Ejércitos y del President del Consell Federal como Comandante en Jefe.

El Título Décimo aborda la reforma de la Constitución, estableciendo el procedimiento para su modificación. La reforma puede ser propuesta por un grupo parlamentario, el Síndic Federal, el President del Consell Federal o los presidentes de las Repúblicas y debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios del Parlament. También se permite la enmienda de la Constitución, que requiere la aprobación de dos tercios de ambas cámaras y la ratificación por las Asambleas Legislativas de las Repúblicas.

La disposición transitoria única establece que el Síndic Federal en el cargo al momento de la aprobación de la Constitución finalizará su mandato el 30 de junio de 1979 y que se disolverá el Parlament, convocándose nuevas elecciones. La disposición final única establece que la Constitución entrará en vigor al momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.

Característica Descripción
Aprobación de legislación general Las leyes se aprueban por el Parlament, con la posibilidad de delegación legislativa al Consell Federal.
Banco central El Consell Federal dirige el Banco Federal; las Repúblicas pueden crear sus bancos centrales. La moneda oficial es la lira sianesa.
Censos Gestionados por el Senat conforme a la ley.
Comisiones legislativas Las Cámaras establecen comisiones para el estudio y propuesta de legislación.
Comisión anti-corrupción No especificada directamente, pero la transparencia y responsabilidad de los funcionarios están reguladas.
Comisión de derechos humanos No especificada directamente, pero los derechos fundamentales están protegidos por la Constitución.
Comisión de telecomunicaciones No especificada.
Comisión de verdad y reconciliación No especificada.
Comisión electoral La Junta Electoral Federal supervisa todas las elecciones y referéndums.
Derecho a formar partidos políticos Garantizado, siempre y cuando respeten la Constitución y la ley, con estructura y funcionamiento democráticos.
Derecho internacional Sia puede celebrar tratados internacionales, que requieren la previa autorización del Parlament y la comunicación al Senat.
Derecho internacional consuetudinario No especificado directamente.
Derechos de los deudores No especificado directamente.
Destitución de legisladores (de forma individual) No especificado directamente, pero pueden ser sometidos a responsabilidad judicial.
Disposiciones transitorias Sí, se establecen para la transición al nuevo sistema constitucional.
Educación gratuita Garantizada, incluyendo la enseñanza obligatoria gratuita.
Educación obligatoria Garantizada, incluyendo la enseñanza obligatoria gratuita.
Establecimiento de un consejo judicial No especificado directamente.
Estructura de los tribunales La Curia es el órgano jurisdiccional superior, compuesta por todos los jueces de la Federación.
Facultad de declarar la guerra Corresponde al Síndic Federal con autorización del Parlament.
Facultad de decreto del jefe de estado El Síndic Federal puede emitir decretos conforme a sus prerrogativas constitucionales.
Facultades del Tribunal Electoral Supervisión de todas las elecciones y referéndums.
Gobierno municipal No especificado directamente, pero las Repúblicas tienen autonomía en asuntos civiles y sociales.
Idiomas oficiales o nacionales Determinados por ley; las Repúblicas pueden establecer otras lenguas oficiales.
Inmunidad del jefe de estado El Síndic Federal tiene inmunidad y sus actos son refrendados por otros funcionarios, excepto en funciones específicas.
Interpretación constitucional Corresponde a la Curia.
Juramentos de obediencia a la constitución El Síndic Federal y otros funcionarios deben jurar defender la Constitución.
Leyes orgánicas Requieren una mayoría de dos tercios del Parlament para su aprobación, modificación o derogación.
Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas El Síndic Federal es el Comandante Supremo y nombra al Capitán General a propuesta del Consell Federal.
Nombre/estructura del(os) ejecutivo(s) Compuesto por el Consell Federal, incluyendo al President, Vicepresident y ministros.
Ombudsman El Síndic Federal puede actuar como Síndic de Greuges en defensa de los derechos de los ciudadanos.
Operación estatal de los medios No especificado directamente.
Organizaciones internacionales Sia puede participar en organizaciones internacionales y sus tratados requieren autorización del Parlament.
Periodos legislativos extraordinarios No especificado directamente, pero el Parlament puede ser convocado en sesión extraordinaria según lo requiera la Constitución.
Planes económicos Dirigidos por el Consell Federal, conforme a la ley.
Preámbulo Declara la voluntad del pueblo de preservar la paz y la democracia, asegurando el bienestar nacional.
Procedimiento de reforma constitucional Puede ser modificada por un Parlament Constituent convocado específicamente para ello. Requiere aprobación de dos tercios del Parlament y ratificación por las Repúblicas y referéndum.
Procurador general No especificado directamente, pero la Fiscalía Federal actúa como Ministerio Público.
Prohibición de castigos corporales No especificado directamente.
Prohibición de la pena de muerte Garantizada, ninguna persona puede ser condenada a la pena de muerte ni ejecutada.
Protección del medio ambiente La Federación integra el principio de desarrollo sostenible en sus políticas.
Provisiones de emergencia Establecidas en el Título Quinto, regulando los estados de alarma, excepción y sitio.
Proyectos legislativos de gasto Deben ser aprobados por el Parlament.
Proyectos legislativos financieros Deben ser aprobados por el Parlament.
Proyectos legislativos presupuestarios El Presupuesto Federal es aprobado por ley a propuesta del Consell Federal, con carácter anual o bianual.
Proyectos legislativos tributarios Las Repúblicas establecen sus tributos y participan en los ingresos federales según lo establecido por ley suprema.
Ratificación de tratados Requiere previa autorización del Parlament y comunicación al Senat.
Reconocimiento constitucional del gabinete/ministros Sí, el Consell Federal incluye al President, Vicepresident y ministros.
Reemplazo del jefe de estado No especificado directamente.
Referencia al arte No especificado directamente.
Remoción de jueces de la corte Suprema/ordinaria No especificado directamente, pero la responsabilidad judicial de los jueces está regulada.
Representante en relaciones exteriores El Síndic Federal acredita a los representantes diplomáticos de Sia en el extranjero.
Requisitos para nacionalización Establecidos por ley, con derechos específicos para extranjeros y posibilidad de doble nacionalidad.
Requisitos para obtener nacionalidad por nacimiento Establecidos por ley.
Restricciones a las fuerzas armadas Regidas por la Constitución y las leyes. Las Repúblicas pueden mantener fuerzas militares bajo condiciones específicas.
Restricciones al voto No especificado directamente, pero se garantiza el derecho a sufragio universal.
Selección de comandantes en servicio activo El Capitán General de los Ejércitos de Sia es nombrado por el Síndic Federal a propuesta del Consell Federal.
Selección de los miembros del Tribunal Electoral Compuesta por un miembro de cada partido político, más altos funcionarios federales.
Selección de los representantes de la primera cámara Diputados del Parlament elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Selección del Jefe de Estado El Síndic Federal es elegido por sufragio universal directo para un período de seis años.
Unidad gubernamental subsidiaria Las Repúblicas tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía compatible con la existencia de la Federación.
Vicepresidente o Vice Primer Ministro El Consell Federal incluye un Vicepresident.

CAPÍTULO 4. LA ANEXIÓN DE WONKRU A SIA

CAPÍTULO 5. LA GUERRA ENTRE EL SACRO IMPERIO HILTZAILEA ZOMBER Y LA ORGANIZACIÓN DE REPÚBLICAS UNIDAS

La guerra entre la Organización de Repúblicas Unidas (ORU) y el Sacro Imperio Hiltzailea Zomber fue un conflicto significativo que impactó la región de manera considerable. Este enfrentamiento se desató debido a profundas diferencias políticas y territoriales entre ambas entidades, exacerbadas por rivalidades históricas y disputas sobre recursos naturales estratégicos.

El Sacro Imperio Hiltzailea Zomber, conocido por su régimen autoritario y militarista, buscaba expandir su influencia en la región, lo que llevó a la anexión de varios territorios estratégicos. Esta expansión provocó una reacción inmediata de la ORU, una coalición de repúblicas que valoraban la autonomía y la democracia, y que veían en las acciones del Imperio una amenaza directa a su soberanía y estabilidad regional.

El conflicto se intensificó cuando el Sacro Imperio Hiltzailea Zomber lanzó una serie de ofensivas militares en territorios fronterizos de la ORU, causando graves daños y desplazamientos masivos de población. La ORU, en respuesta, movilizó a sus fuerzas armadas y solicitó apoyo internacional, destacando la amenaza que el Imperio representaba no solo para la región, sino para la paz y la estabilidad globales.

Sia, como miembro activo de la comunidad internacional y defensor de los principios democráticos, no permaneció indiferente. El gobierno sianés, bajo el liderazgo del Síndic Federal y con el apoyo del Consell Federal, decidió intervenir en el conflicto en apoyo de la ORU. Esta decisión se basó en la política exterior de Sia de proteger los derechos humanos y apoyar a las naciones que luchan por su libertad y autonomía.

La intervención de Sia incluyó el envío de tropas y recursos militares para apoyar a las fuerzas de la ORU. Además, Sia participó en esfuerzos diplomáticos para mediar y buscar una solución pacífica al conflicto. La guerra, sin embargo, fue larga y sangrienta, con numerosas bajas en ambos bandos y un impacto devastador en las infraestructuras y las economías de las naciones involucradas.

El conflicto culminó en un tratado de paz mediado por varias potencias internacionales, en el que se acordó la división de Exodia. Según el tratado, Wonkru anexó una parte del territorio, denominada Exocru. El territorio restante se constituyó como la novena República de Sia, llamada Exodia del Sur, que tuvo representación en el Senat de Sia con Pau Debois como senador.

La guerra dejó profundas cicatrices en la región, pero también fortaleció la cooperación entre las naciones de la ORU y reafirmó el compromiso de Sia con la defensa de la libertad y la justicia. La participación de Sia en el conflicto y en la posterior reconstrucción de la región fue un testimonio de su compromiso con la paz y la estabilidad internacionales.

CAPÍTULO 25. LA MUERTE DE ELETTRA, ALESSANDRO Y EL PARLAMENT CONSTITUENT DE 2042-2043

Elettra Soul Lamborghini

Desde la muerte de Elettra Soul Lamborghini, el 21 de julio de 2040, la República Federal de Sia ha atravesado un periodo de cambios significativos en su estructura política y social, marcado por la necesidad de asegurar la continuidad democrática y la estabilidad institucional. Elettra, una de las figuras más prominentes del país, dejó un legado que influyó en las decisiones políticas posteriores a su fallecimiento. En respuesta a su muerte, se promulgó el Decreto del Consell Federal 1/2040, que permitió la creación de la Sindicatura Federal Provisional durante el período de sede vacante, con el fin de garantizar la gobernabilidad y la estabilidad en la transición hacia un nuevo liderazgo.

El 20 de agosto de 2040, se emitió el Decreto del Consell Federal 2/2040, que otorgó a Elettra el título póstumo de Archiduquesa de Lamborghini y estableció que la sucesión del título correspondería a su hijo, Alessandro Soul Lamborghini-Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea. Alessandro, aunque asumió un rol ceremonial como jefe de estado, simbolizó la continuidad y la esperanza en un periodo incierto para la República.

Alessandro Soul Lamborghini-Guadalcázar

A medida que la situación política evolucionaba, se llevaron a cabo diversas reformas para estabilizar el gobierno. El Decreto-ley 1/2040, emitido el 21 de julio de 2040, introdujo modificaciones a la Ley Suprema 4/2019, asegurando el control del Consell Federal sobre la publicación de los resultados provisionales de las elecciones, especialmente durante períodos de concurrencia electoral. Esta medida buscaba prevenir conflictos de competencias y garantizar la confianza pública en el proceso electoral.

El 4 de septiembre de 2040, se promulgó la Ley 1/2040, que reformó la Ley 1/2035 de la Fiscalía Federal, reduciendo el mandato del Paladín de la Democracia a cuatro años. Esta ley también estableció la fecha de finalización del mandato del actual Paladín, que se programó para el 8 de diciembre de 2040. La reforma fue un intento de fortalecer la independencia de la Fiscalía y asegurar un control más efectivo sobre la justicia en la República.

El Decreto de la Sindicatura Federal Provisional 4/2040, que se emitió el mismo día, dio lugar al cese de Quevedo Ponce como Paladín de la Democracia, mientras que el Decreto de la Sindicatura Federal Provisional 5/2040 nombró a Edmundo de Santaveneno como nuevo senador en representación de la Federación. Estos cambios reflejaron la intención del gobierno de mantener la representatividad y la estabilidad política.

Con el tiempo, se llevaron a cabo esfuerzos adicionales para fortalecer el sistema educativo y cultural de la República. La Ley 2/2040, promulgada el 4 de septiembre de 2040, reconoció la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan como una institución de educación superior. Este reconocimiento destacó el compromiso del gobierno con la educación y el desarrollo cultural.

En un contexto de creciente necesidad de un marco normativo más sólido, el Decreto 3/2041, emitido el 16 de febrero de 2041, nombró a Alessandro Soul Lamborghini-Guadalcázar como Síndic Federal. Junto a él, Cristine de Santaveneno fue nombrada Vicesíndica Federal, formando un equipo de liderazgo que buscaba proporcionar dirección y estabilidad a la nación.

El Decreto-ley 2/2041, emitido el 19 de septiembre, introdujo la figura de los interventores con acceso a votos encriptados como una medida para fortalecer la transparencia y la integridad del proceso electoral. Esto fue un paso importante hacia la mejora del sistema electoral y la participación ciudadana.

El 3 de noviembre de 2040, se convocaron elecciones a Síndic Federal, estableciendo los plazos para la presentación de candidaturas y el desarrollo de la campaña electoral. Este proceso culminó con la celebración de las elecciones al Parlament Constituent el 24 de octubre de 2042.

A lo largo de este tiempo, la Constitución de la República de Ciudad del Mar fue promulgada el 1 de febrero de 2041, estableciendo a la ciudad como una entidad subnacional dentro de la República Federal de Sia. La nueva constitución definió su bandera, símbolos y derechos de los ciudadanos, enfatizando su condición de capital y su compromiso con la diversidad cultural y la pluralidad religiosa.

La Constitución de la República de Casandrea fue adoptada el 16 de febrero de 2041, reafirmando la identidad histórica y el derecho de autogobierno del pueblo casandreico dentro de la unidad de la República Federal de Sia. Esta constitución estableció las bases para el autogobierno, la estructura de su gobierno y los derechos de sus ciudadanos, incluyendo la protección de las lenguas oficiales y la promoción de la cultura.

La Constitución de Skagos, aunque en proceso de ratificación, también fue parte de este movimiento hacia una mayor autonomía y reconocimiento de las diferentes identidades dentro de la República. La intención de consolidar una estructura federal más fuerte fue evidente a medida que cada región buscaba su lugar en el marco más amplio de la República.

En este contexto de transformación y establecimiento de nuevas instituciones, el Decreto 9/2042, emitido el 11 de julio de 2042, declaró los Jardines de l’Arcadia de l’Exodia como Bien de Interés Cultural (BIC), reconociendo su valor histórico y cultural. Este acto fue un reflejo del compromiso del gobierno con la preservación del patrimonio cultural de la República.

Simultáneamente, el Decreto 11/2042, emitido el mismo día, declaró el Gran Desierto de Nazumah en la República de Shurima como BIC, reconociendo su importancia ecológica y cultural, así como su relevancia en la historia de las civilizaciones que habitaron la región.

Finalmente, el Decreto 15/2042 del 11 de julio de 2042, declaró el Palacio de Turneu y la Plaza Elettra en Ciudad del Mar como BIC, uniendo historia y cultura en un solo monumento que representa la memoria colectiva del pueblo sianés.

En conclusión, la historia de la República Federal de Sia, desde la muerte de Elettra Soul hasta la celebración de las elecciones al Parlament Constituent el 24 de octubre de 2042, está marcada por un esfuerzo constante por mantener la estabilidad, promover la representatividad y preservar el patrimonio cultural. A través de decretos y leyes, el gobierno ha buscado adaptarse a un entorno cambiante, asegurando que la voz del pueblo sianés sea escuchada y que su historia sea protegida.