Ley de prohibición de la eutanasia
| Tipo | Ley ordinaria |
|---|---|
| Ámbito | República Federal de Sia |
| Órgano | Parlament Federal de Sia |
| Fecha de aprobación | 20 de diciembre de 2054 |
| Estado | Pendiente de firma de la Síndica Federal |
| Mayoría requerida | Absoluta (355 diputados) |
| Deroga | Ley Suprema 4/1979, de 16 de mayo, de regulación de la Eutanasia |
La Propuesta de Ley de Protección de la Vida y Derogación de la Ley Suprema 4/1979 es una iniciativa legislativa aprobada por el Parlament Federal de Sia el 20 de diciembre de 2054. Su objetivo es la derogación íntegra de la Ley Suprema 4/1979, de 16 de mayo, de regulación de la Eutanasia —promulgada por Unai García-Trevijano en 1979, el mismo año que la Constitución Federal— y la prohibición expresa de la eutanasia y el auxilio al suicidio en todo el territorio federal.
Al tratarse de una ley ordinaria que deroga una ley suprema, el Reglamento del Parlament exige su aprobación por mayoría absoluta de la Cámara (al menos 355 votos a favor de los 709 diputados).
La ley se encuentra actualmente pendiente de la firma de la Síndica Federal, que ha manifestado sus reservas a estampar su rúbrica.
Votación parlamentaria
La propuesta fue sometida a votación el 20 de diciembre de 2054, obteniendo los siguientes resultados por bloques parlamentarios:
| Bloque parlamentario | Diputados | Votos a favor (✅) | Votos en contra (❌) | Ausentes |
|---|---|---|---|---|
| Bloc Josanista | 279 | 15 | 232 | 32 |
| Coalición Nacional | 248 | 214 | 22 | 12 |
| Unión Democrática de Sia | 131 | 131 | 0 | 0 |
| Junta Democrática | 44 | 0 | 35 | 9 |
| Sin Coalición | 7 | 7 | 0 | 0 |
| TOTALES | 709 | 367 | 289 | 53 |
Notas sobre la votación:
- El Bloc Josanista votó mayoritariamente en contra, con la excepción de 15 diputados que rompieron la disciplina de voto: los 13 de Iniziativa per Àskia (IxA) y 2 del Partido Demócrata de Exodia (PDE).
- La Coalición Nacional votó mayoritariamente a favor, con 22 votos en contra procedentes de sectores más liberales o progresistas del bloque.
- La Unión Democrática de Sia (UDS) apoyó la ley de forma unánime.
- La Junta Democrática se opuso mayoritariamente, con 35 votos en contra y 9 ausencias.
- Los 7 diputados de Sin Coalición (pertenecientes al Partido Independiente de Tabàrnia, PIT) votaron a favor.
Resultado: 367 votos a favor, 289 en contra, 53 ausencias.
La ley superó la mayoría absoluta requerida (367 > 355), por lo que fue aprobada por el Parlament.
Texto íntegro de la ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley nace de la necesidad de reafirmar el valor inviolable de la vida humana en todas sus etapas. Tras la vigencia de la Ley Suprema 4/1979, se considera imperativo restablecer un marco jurídico que priorice los cuidados paliativos y la asistencia integral al paciente, eliminando la posibilidad de finalizar la vida de forma deliberada bajo amparo legal. La protección del derecho a la vida constituye el pilar fundamental sobre el que se asienta nuestra convivencia y el ordenamiento jurídico de Sia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la prohibición expresa de la eutanasia y del auxilio al suicidio en todo el territorio.
2. Se reconoce el deber del Estado de proteger la vida humana desde su inicio hasta su muerte natural, garantizando en todo momento la dignidad de la persona a través de los cuidados médicos necesarios.
Artículo 2. Prohibición de la Eutanasia.
1. Queda estrictamente prohibida cualquier acción u omisión médica o particular que tenga como objetivo directo o indirecto causar la muerte de una persona, incluso mediando solicitud expresa, libre y voluntaria de esta.
2. La vida humana se considera un bien jurídico indisponible, por lo que el consentimiento del sujeto no exime de responsabilidad a quien ejecute o colabore en el acto de finalizar la vida.
Artículo 3. Garantía de Cuidados Paliativos.
1. El sistema público de salud garantizará el acceso universal a cuidados paliativos de alta calidad, destinados al alivio del dolor y al acompañamiento integral del enfermo terminal y su familia.
2. Se fomentará la sedación paliativa únicamente cuando sea clínicamente necesaria para el control de síntomas refractarios, respetando siempre la ética médica y sin la intención de acelerar el deceso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada íntegramente la Ley Suprema 4/1979, de 16 de mayo, de regulación de la Eutanasia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación del Código Penal.
Se procederá a la tipificación de la eutanasia y el auxilio al suicidio como delitos específicos dentro del capítulo de homicidios, eliminando cualquier supuesto de despenalización previamente existente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Antecedentes: la Ley Suprema 4/1979
La Ley Suprema 4/1979, de 16 de mayo, de regulación de la Eutanasia fue promulgada por Unai García-Trevijano en los mismos días que la Constitución Federal, como una de las primeras leyes de la recién nacida República Federal. Su texto, notablemente escueto, establecía la despenalización de la eutanasia y la reconocía como un "derecho intrínseco al ser humano".
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley Suprema tiene por objeto despenalizar la Eutanasia, así como determinar su regulación. 2. La Eutanasia figurará como un derecho intrínseco al ser humano, que podrá decidir en cualquier momento y ocasión poner fin a su vida.
Artículo 2. Legalidad. Deberán ser, en todo caso, aprobadas por ley: a) La despenalización de la eutanasia como un asesinato. b) El derecho a pedir la eutanasia y el final de la vida.
Disposición final única. La presente Ley Suprema entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 16 de mayo de 1979. JOSAN. El President del Consell Federal, D. Unai García-Trevijano.
Estado actual
A fecha de 2055, la ley se encuentra pendiente de la firma de la Síndica Federal. Mientras tanto, la Ley Suprema 4/1979 sigue vigente.