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Segunda Enmienda

Segunda Enmienda a la Constitución Federal de Sia

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La Segunda Enmienda a la Constitución Federal de Sia (1979) fue promulgada el 15 de septiembre de 1992 durante el mandato del President del Consell Federal Jaume Espadà i Guillén. Su texto establece la garantía de la autonomía local como derecho de los ciudadanos en toda la Federación.

Texto de la Enmienda

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 Enmienda II

Sobre la autonomía local y el régimen municipal

Aprobada por el Parlament Federal el 15 de septiembre de 1992.

La autonomía local está garantizada como Derecho de los ciudadanos en toda la Federación.

Los Municipios gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Consells Municipals, cuando se constituyan de acuerdo a la Ley. Los Consells Municipal están integrados por el Batlle y por los Regidors. Los Regidors son elegidos por los ciudadanos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Por Ley Suprema se regulará la elección del Batlle.

La creación de municipios corresponde a las Repúblicas por Ley. La creación de municipios por las Repúblicas no supondrá la constitución de su Consell Municipal, que se determinará conforme a la ley federal.

Antecedentes

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La Segunda Enmienda fue impulsada por el President Jaume Espadà i Guillén como parte de su agenda de consolidación democrática y descentralización. Hasta 1992, el régimen municipal estaba regulado de manera heterogénea por las distintas repúblicas, sin un marco federal común que garantizara la autonomía local como derecho fundamental.

La enmienda se aprobó antes de las elecciones de 1992 (XVI Legislatura), con el objetivo de que los nuevos gobiernos republicanos y municipales ya se rigieran por el nuevo marco constitucional.

Tramitación

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La enmienda fue aprobada por el Parlament Federal el 15 de septiembre de 1992 y ratificada por el Senat Federal el 20 de septiembre de 1992, entrando en vigor el 1 de octubre de 1992.